viernes, 2 de agosto de 2013

Por haberse incorporado a la Legislatura… Está impedido Juanelo para tomar protesta como alcalde de Coatepec


* Al hacerlo violaría el Código Estatal de Elecciones, asegura Roberto Rodríguez Cruz, presidente del Foro Liberal de Abogados 

Lázaro Cárdenas Pérez

Xalapa, Ver.- El presidente municipal electo de Coatepec, Roberto Pérez Moreno “Juanelo”, no podrá tomar protesta del cargo, pues al hacerlo violaría el Código Estatal de Elecciones, aseguró el presidente del Foro Liberal de Abogados, Roberto Rodríguez Cruz.

“Lo procedente es que el alcalde electo de Coatepec no pueda ser alcalde en Coatepec, tras haberse reincorporado a sus labores como diputado local en la LXII Legislatura, aunque con posterioridad haya pedido licencia definitiva, ya que es un hecho consumado”, dijo. 

En conferencia de prensa, recordó que “el artículo 9 del Código Electoral de Veracruz establece que en caso de que algún servidor público de la Federación, Estado o Municipio, en ejercicio de autoridad, se haya separado de su cargo para contender por un puesto de elección popular y hubiere resultado electo, podrá elegir cuál quiere desempeñar y una vez asumido el que elija, se entenderá que renuncia al otro”.

Por ello, dijo que es un hecho que sí procederá el recurso de impugnación interpuesto por el Partido Acción Nacional y por tanto sólo el alcalde electo suplente podrá tomar protesta del cargo. 

“Porque la tesis de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo ese criterio al establecer los requisitos que deben satisfacer quienes pretendan acceder a un cargo de elección popular en los Estados de la República, constituyen una materia que está dentro del ámbito de la libertad de configuración de los legisladores locales”, expresó. 

En este sentido, explicó, el artículo 9 del Código Electoral no exige la separación de un servidor público en el desempeño de su cargo de manera definitiva para poder contender a un cargo de elección popular. 

“En el caso del Estado de Veracruz, el Constituyente estatal estableció en los artículos 22, 23, 43, 69 y 70 de la Constitución local, los requisitos para acceder a los cargos de elección popular en la entidad, señalando específicamente como requisito la separación del cargo en determinado tiempo, en caso de que el candidato que pretenda contender, funja como servidor público ya sea de la Federación o del Estado”, agregó.