viernes, 18 de julio de 2014

Análisis de la Iniciativa de Ley del IPE


La Unidad para la Incidencia Magisterial (UIM) y el Portal www.insurgenciamagisterial.com se integran a las acciones del Frente Estatal en Defensa del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (FEDIPEV), tal como lo han hecho ya de manera pública los compañeros del Movimiento Magisterial Popular Veracruzano – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (MMPV-CNTE) y la Coalición de Pensionistas Independientes del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (COPIPEV). 

Una de nuestras primeras acciones fue analizar la Iniciativa de Ley del IPE presentada por el Ejecutivo estatal y difundirla en el espacio público de tal manera que los directamente afectados, conozcan en que les afecta y participen en consecuencia en la defensa de sus derechos. 

Este análisis tiene como propósito plantear algunos aspectos de la iniciativa de Ley del IPE que por sus implicaciones se consideran deben ser objeto de discusión pública por parte de los Diputados y toda vez que sus decisiones afectarán el ingreso económico de cientos de familias veracruzanas, es imprescindible que el legislador escuche los argumentos de los directamente afectados. No hacerlo y seguir la tendencia de sólo levantar el dedo sin analizar, llevará a nuestra entidad a la acumulación de otra afrenta cuyo desenlace será responsabilidad única y exclusiva de los tomadores de decisiones públicas de nuestra entidad. 

Metodológicamente se presenta este análisis con la mayor puntualización posible de tal modo que sea útil para el legislador como insumos para su toma de decisiones y para que los directamente afectados defiendan sus legítimos intereses.

Lo que dice la Iniciativa del Ejecutivo estatal
Observaciones
“…en respetuosa comunicación con los liderazgos sindicales, se estableció una agenda de trabajo para elaborar de manera conjunta una propuesta de reforma integral al multicitado Instituto que no solo cumpla puntualmente con las demandas de los trabajadores, sino que garantice a todo aquel que dedique su vida al servicio público a retirarse con un ingreso seguro digno.” (p 12)
·         Debido a que muchos de los llamados liderazgos sindicales ya no representan los intereses de sus bases trabajadoras, es recomendable que el legislador antes de votar escuche otras voces organizadas. Sobre todo de aquellas que han mostrado en el espacio público un profundo conocimiento sobre la situación actual del IPE y sus posibles vías de desarrollo a futuro.
Para jubilaciones
“Establecer un salario regulado (promedio de hasta 10 años del salario).” (p 12)
Artículo 35 “La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo regulador…” 
·         Este punto debe ser suficientemente discutido a luz de proyecciones financieras, sobre todo por que impacta directamente al ingreso de cada jubilado. Es falso que sólo afectará a los que perciben mayores montos por jubilación, afectará de manera proporcional a todos los pensionistas.
“…se propone incrementar el porcentaje de las cuotas…” al IPE de los trabajadores activos del 11% al 12% y de los de nuevo ingreso quedaría en 15% para activos y 15% del pensionista.
·         Debe analizarse con detenimiento esta propuesta ya que presupone que el problema del IPE es sólo financiero y no lo es, tiene que ver con una deficiente administración.
Artículo 19 “Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Esta aportación se les descontará del pago mensual que reciban…”
·         Es inadmisible que después de haber cotizado 30 años todavía se le pida al maestro jubilado volver a cotizar. Esto es perder un derecho. Es una propuesta abusiva ya que no plantea en contraparte el inicio de procedimientos legales para fincar responsabilidades a los que llevaron a este quiebre financiero al IPE. Por otro lado es importante valorar la aplicación retroactiva de esta Ley en perjuicio de los jubilados.
Artículo 35 “Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto… y que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.”
·         La política de aumento de la edad para tener derecho a la jubilación (65 años en este caso), no resuelve el problema de fondo del IPE, ya que como se plantea en la “Exposición de motivos” de la citada iniciativa, este es un problema cíclico que las autoridades no previeron en reformas anteriores, pero tampoco en esta. Los problemas de fondo tienen que ver con la forma en la que se procesan las decisiones y se manejan los recursos.
Artículo 76 “Los órganos de gobierno del Instituto serán:
I.                    El Consejo Directivo:
II.                  La Dirección General, y
III.                El Comité de vigilancia.”

Artículo 77 El Consejo Directivo se integrará con trece miembros: siete representantes del Gobierno del Estado, designados por el titular del Ejecutivo, uno de los cuales será el Director General del Instituto; y seis más designados por los trabajadores…”
·         Este esquema de toma de decisión es el que ha llevado al IPE a su estado actual de inviabilidad financiera ya que los intereses que se privilegian son los del gobierno en turno y no de los trabajadores.
·         A este esquema de toma de decisión es donde debe apuntar la reforma del IPE.
·         Se debe tender a un esquema de toma de decisiones donde se privilegie la independencia del IPE de los gobiernos en turno; en tal sentido el gobierno estatal tendría uno o dos representantes y no nombraría al titular, sino lo haría el Consejo Directivo en pleno. Otra cuestión importante es que en el Consejo estén representados las asociaciones de jubilados legalmente constituidos, así como evaluar la representatividad de los maestros en activo.
Artículo 112 “El incremento a las pensiones será anualmente en el mes de febrero conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.”
·         Valorar esta decisión y por seguridad en el ingreso de los jubilados se debe dejar el esquema vigente.
Artículo 114 “Independientemente de las atribuciones del Consejo Directivo, el Ejecutivo del Estado queda facultado para vigilar el cumplimiento de esta ley, así como para interpretarla administrativamente por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado.”
·         La reforma del IPE debe ir en sentido contrario a lo planteado en este artículo. Se debe buscar la independencia técnica, política, financiera y administrativa del IPE en relación con los gobiernos estatales. Para ello, se deben diseñar artículos específicos y crear organismos de observación ciudadana y rendición de cuentas, que funcionen como contrapesos del Consejo Directivo y como garantes de los derechos de los trabajadores jubilados y activos.