La Unidad para la Incidencia Magisterial (UIM) y el Portal www.insurgenciamagisterial.com se integran a las acciones del Frente Estatal en Defensa del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (FEDIPEV), tal como lo han hecho ya de manera pública los compañeros del Movimiento Magisterial Popular Veracruzano – Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (MMPV-CNTE) y la Coalición de Pensionistas Independientes del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (COPIPEV).
Una de nuestras primeras acciones fue analizar la Iniciativa de Ley del IPE presentada por el Ejecutivo estatal y difundirla en el espacio público de tal manera que los directamente afectados, conozcan en que les afecta y participen en consecuencia en la defensa de sus derechos.
Este análisis tiene como propósito plantear algunos aspectos de la iniciativa de Ley del IPE que por sus implicaciones se consideran deben ser objeto de discusión pública por parte de los Diputados y toda vez que sus decisiones afectarán el ingreso económico de cientos de familias veracruzanas, es imprescindible que el legislador escuche los argumentos de los directamente afectados. No hacerlo y seguir la tendencia de sólo levantar el dedo sin analizar, llevará a nuestra entidad a la acumulación de otra afrenta cuyo desenlace será responsabilidad única y exclusiva de los tomadores de decisiones públicas de nuestra entidad.
Metodológicamente se presenta este análisis con la mayor puntualización posible de tal modo que sea útil para el legislador como insumos para su toma de decisiones y para que los directamente afectados defiendan sus legítimos intereses.
Observaciones
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“…en respetuosa
comunicación con los liderazgos sindicales, se estableció una agenda de
trabajo para elaborar de manera conjunta una propuesta de reforma integral al
multicitado Instituto que no solo cumpla puntualmente con las demandas de los
trabajadores, sino que garantice a todo aquel que dedique su vida al servicio
público a retirarse con un ingreso seguro digno.” (p 12)
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Debido a que
muchos de los llamados liderazgos sindicales ya no representan los intereses
de sus bases trabajadoras, es recomendable que el legislador antes de votar
escuche otras voces organizadas. Sobre todo de aquellas que han mostrado en
el espacio público un profundo conocimiento sobre la situación actual del IPE
y sus posibles vías de desarrollo a futuro.
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Para jubilaciones
“Establecer un salario regulado (promedio de
hasta 10 años del salario).” (p 12)
Artículo 35 “La
jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por
ciento del sueldo regulador…”
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Este punto debe
ser suficientemente discutido a luz de proyecciones financieras, sobre todo
por que impacta directamente al ingreso de cada jubilado. Es falso que sólo
afectará a los que perciben mayores montos por jubilación, afectará de manera
proporcional a todos los pensionistas.
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“…se propone
incrementar el porcentaje de las cuotas…” al IPE de los trabajadores activos
del 11% al 12% y de los de nuevo ingreso quedaría en 15% para activos y 15%
del pensionista.
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Debe analizarse
con detenimiento esta propuesta ya que presupone que el problema del IPE es
sólo financiero y no lo es, tiene que ver con una deficiente administración.
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Artículo 19 “Los
pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que
disfruten. Esta aportación se les descontará del pago mensual que reciban…”
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Es inadmisible
que después de haber cotizado 30 años todavía se le pida al maestro jubilado
volver a cotizar. Esto es perder un derecho. Es una propuesta abusiva ya que
no plantea en contraparte el inicio de procedimientos legales para fincar
responsabilidades a los que llevaron a este quiebre financiero al IPE. Por
otro lado es importante valorar la aplicación retroactiva de esta Ley en
perjuicio de los jubilados.
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Artículo 35
“Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con treinta años o más de
servicios e igual tiempo de cotización al Instituto… y que hayan cumplido
sesenta y cinco años de edad.”
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La política de
aumento de la edad para tener derecho a la jubilación (65 años en este caso),
no resuelve el problema de fondo del IPE, ya que como se plantea en la
“Exposición de motivos” de la citada iniciativa, este es un problema cíclico
que las autoridades no previeron en reformas anteriores, pero tampoco en
esta. Los problemas de fondo tienen que ver con la forma en la que se procesan
las decisiones y se manejan los recursos.
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Artículo 76 “Los
órganos de gobierno del Instituto serán:
I.
El Consejo
Directivo:
II.
La Dirección
General, y
III.
El Comité de
vigilancia.”
Artículo 77 El
Consejo Directivo se integrará con trece miembros: siete representantes del
Gobierno del Estado, designados por el titular del Ejecutivo, uno de los
cuales será el Director General del Instituto; y seis más designados por los
trabajadores…”
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Este esquema de
toma de decisión es el que ha llevado al IPE a su estado actual de
inviabilidad financiera ya que los intereses que se privilegian son los del
gobierno en turno y no de los trabajadores.
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A este esquema
de toma de decisión es donde debe apuntar la reforma del IPE.
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Se debe tender
a un esquema de toma de decisiones donde se privilegie la independencia del
IPE de los gobiernos en turno; en tal sentido el gobierno estatal tendría uno
o dos representantes y no nombraría al titular, sino lo haría el Consejo
Directivo en pleno. Otra cuestión importante es que en el Consejo estén
representados las asociaciones de jubilados legalmente constituidos, así como
evaluar la representatividad de los maestros en activo.
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Artículo 112 “El
incremento a las pensiones será anualmente en el mes de febrero conforme al
incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor.”
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Valorar esta
decisión y por seguridad en el ingreso de los jubilados se debe dejar el esquema
vigente.
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Artículo 114
“Independientemente de las atribuciones del Consejo Directivo, el Ejecutivo
del Estado queda facultado para vigilar el cumplimiento de esta ley, así como
para interpretarla administrativamente por medio de disposiciones generales
que deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del estado.”
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La reforma del
IPE debe ir en sentido contrario a lo planteado en este artículo. Se debe
buscar la independencia técnica, política, financiera y administrativa del
IPE en relación con los gobiernos estatales. Para ello, se deben diseñar
artículos específicos y crear organismos de observación ciudadana y rendición
de cuentas, que funcionen como contrapesos del Consejo Directivo y como
garantes de los derechos de los trabajadores jubilados y activos.
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