BOLETIN DE PRENSA
Xalapa, Veracruz; a 29 de octubre de 2015. Con éxito y gran afluencia continúan las actividades de la ‘Primera Semana de Derecho Electoral’, bajo la coordinación del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través de la Comisión Especial para la Promoción de la Cultura Democrática, y el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el cuarto día de actividades, la Consejera Electoral Julia Hernández García, fue la encargada de presentar a los ponentes Luis Ángel Hernández Ribbón y Abel Santos Rivera, Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Xalapa, Veracruz; a 29 de octubre de 2015. Con éxito y gran afluencia continúan las actividades de la ‘Primera Semana de Derecho Electoral’, bajo la coordinación del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a través de la Comisión Especial para la Promoción de la Cultura Democrática, y el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En el cuarto día de actividades, la Consejera Electoral Julia Hernández García, fue la encargada de presentar a los ponentes Luis Ángel Hernández Ribbón y Abel Santos Rivera, Secretarios de Estudio y Cuenta adscritos a la ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La
primera intervención estuvo a cargo de Santos Rivera, quien compartió
datos importantes sobre precampañas, campañas y propaganda
gubernamental, política y electoral.
También mencionó que con anterioridad las precampañas y campañas electorales no se encontraban reguladas, por lo que tenían periodos de duración distintos que dependían de las fechas de registro de los candidatos, permitiendo la utilización de recursos privados fuera de toda vigilancia y control, convirtiéndose en actos que afectaban la equidad de la contienda.
Para ello, la reforma constitucional y legal en materia electoral 2007-2008 previó regular tales actos en su duración y el uso de campañas. Sin embargo, fue hasta la reforma 2014 cuyo cambio más importante radicó en la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, la que contempla la forma de participación en los procesos electorales, los procedimientos para la postulación democrática de sus candidatos, así como las prerrogativas a que tienen derecho garantizando el principio de equidad en el acceso a las mismas.
En lo referente a la publicación de información en internet, Santos Rivera comentó que se considera insuficiente para concluir la realización de un acto anticipado de campaña, pues el ingreso a una dirección electrónica requiere de una acción voluntaria, directa e indudable que depende de cada usuario a fin de satisfacer su pretensión.
También mencionó que con anterioridad las precampañas y campañas electorales no se encontraban reguladas, por lo que tenían periodos de duración distintos que dependían de las fechas de registro de los candidatos, permitiendo la utilización de recursos privados fuera de toda vigilancia y control, convirtiéndose en actos que afectaban la equidad de la contienda.
Para ello, la reforma constitucional y legal en materia electoral 2007-2008 previó regular tales actos en su duración y el uso de campañas. Sin embargo, fue hasta la reforma 2014 cuyo cambio más importante radicó en la expedición de la Ley General de Partidos Políticos, la que contempla la forma de participación en los procesos electorales, los procedimientos para la postulación democrática de sus candidatos, así como las prerrogativas a que tienen derecho garantizando el principio de equidad en el acceso a las mismas.
En lo referente a la publicación de información en internet, Santos Rivera comentó que se considera insuficiente para concluir la realización de un acto anticipado de campaña, pues el ingreso a una dirección electrónica requiere de una acción voluntaria, directa e indudable que depende de cada usuario a fin de satisfacer su pretensión.
Posteriormente,
correspondió el turno a Luis Ángel Hernández Ribbón, quien abundó sobre
la libertad de expresión y manifestó que ésta es considerada
universalmente como un componente básico de todo régimen democrático,
porque a través de ella, se permite el libre intercambio de ideas para
la conformación del diálogo racional, cuyo fin es derivar en
construcciones normativas y en la toma de decisiones plurales.
En la reforma constitucional de 2007 se establecieron límites a la propaganda política o electoral establecidos en el numeral 41, mismo que contempla que en la propaganda que difundan los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
‘Derivado de esta reforma, con los nuevos modelos de comunicación establecidos y una vez fijados los límites específicos sobre propaganda política o electoral, representó nuevos retos para la autoridad administrativa en esta materia y para los operadores jurídicos, respecto a la interpretación de los alcances del derecho de libertad de expresión’ concretó Hernández Ribbón.
Es por ello, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adopta una postura en la que la manifestación de ideas debe respetar la honra y reputación de las personas, aún en el contexto del proceso electoral, así como evitar las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo en una contienda electoral, cuyo fin sea denigrar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes.
Después de las intervenciones, se abrió una sesión de preguntas y respuestas, en la que los asistentes expusieron sus dudas e inquietudes, las cuáles fueron aclaradas de manera oportuna por los ponentes.
Al finalizar, a nombre de los integrantes del OPLE Veracruz, la Consejera Electoral Julia Hernández García hizo entrega de un reconocimiento especial a los ponentes por su participación y aportación a la ardua tarea de promover la Cultura Democrática en nuestro Estado.
En el evento estuvo presente también el Consejero Electoral Iván Tenorio Hernández.
En la reforma constitucional de 2007 se establecieron límites a la propaganda política o electoral establecidos en el numeral 41, mismo que contempla que en la propaganda que difundan los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
‘Derivado de esta reforma, con los nuevos modelos de comunicación establecidos y una vez fijados los límites específicos sobre propaganda política o electoral, representó nuevos retos para la autoridad administrativa en esta materia y para los operadores jurídicos, respecto a la interpretación de los alcances del derecho de libertad de expresión’ concretó Hernández Ribbón.
Es por ello, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, adopta una postura en la que la manifestación de ideas debe respetar la honra y reputación de las personas, aún en el contexto del proceso electoral, así como evitar las expresiones o manifestaciones de cualquier tipo en una contienda electoral, cuyo fin sea denigrar el nombre, estado civil, nacionalidad o la capacidad de sus oponentes.
Después de las intervenciones, se abrió una sesión de preguntas y respuestas, en la que los asistentes expusieron sus dudas e inquietudes, las cuáles fueron aclaradas de manera oportuna por los ponentes.
Al finalizar, a nombre de los integrantes del OPLE Veracruz, la Consejera Electoral Julia Hernández García hizo entrega de un reconocimiento especial a los ponentes por su participación y aportación a la ardua tarea de promover la Cultura Democrática en nuestro Estado.
En el evento estuvo presente también el Consejero Electoral Iván Tenorio Hernández.