viernes, 16 de octubre de 2015

OPLE desecha queja de actos anticipados: Hernández García




Xalapa, Veracruz a 15 de octubre de 2015.- La consejera electoral, Julia Hernández García, quien preside la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del OPLE Veracruz, precisó que el pasado 12 de octubre se publicó en los estrados de este Organismo, el Acuerdo de Desechamiento de la queja que integra el cuaderno de antecedentes 011/10/2015 que fue interpuesta por Juan Carlos Fernández Surueta, en contra de Iván Antonio Espinoza Hermida, en su carácter de Regidor Décimo Propietario del Ayuntamiento de Córdoba.

La consejera electoral señaló que esta queja inicialmente fue presentada ante la Junta Distrital de la ciudad de los 30 caballeros, donde hicieron una consulta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, quienes informaron que este tipo de queja debía ser remitida al Organismo Público Local Electoral de Veracruz.





“De ahí que el escrito presentado inicialmente el 29 de septiembre haya sido remitido a este Instituto y recibido el día 30 siguiente. Respecto al curso que se le dio a la queja, cabe señalar que el siete de octubre, el Secretario Ejecutivo del OPLE, que es el Órgano encargado de dar trámite a este tipo de quejas y también de resolver sobre su admisión o desechamiento, consideró que la misma debía ser desechada debido a que las conductas denunciadas no constituyen una infracción al Código Electoral”, argumentó.

Hernández García aseguró que esta conclusión deriva porque el denunciante refirió que, el pasado cuatro de septiembre, el Ayuntamiento de Córdoba realizó un acto oficial de inauguración del techado de una cancha deportiva en la que estuvieron presentes, además de los miembros del Ayuntamiento, el ex Diputado Federal Juan Bueno Torio; asimismo, señaló que en el mismo evento se entregaron balones de futbol de color blanco con manchas azules, e infirió que se estarían utilizando recursos en favor de este Partido, así como del citado ex diputado federal.


“Una vez valorados los hechos se advierte que estos no actualizan una infracción al artículo 321 del Código Electoral, en razón de que este tipo de conductas no se encuentran dentro de un Proceso Electoral, por lo cual pudiera valorarse como una inequidad en la contienda, de ahí que al concluirse que no había una infracción al Código Electoral por los presuntos denunciados, es que se desechó.”, finalizó.