miércoles, 28 de octubre de 2015

Ampliarían suspensión de clases en municipios indígenas, por Día de Muertos



Xalapa, Ver.-En los municipios indígenas de la entidad se podría suspender las clases del 31 de octubre al 3 de noviembre, para que las y los estudiantes promuevan y aprendan de las festividades con motivo del Día de Muertos –tales como el Xantolo–, de aprobarse una Iniciativa que presentó el diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, para reformar la Ley de Educación del estado.

Durante la Novena Sesión Ordinaria del Segundo Receso, el Legislador leyó esta propuesta, que prevé modificar dos párrafos a la fracción VII de la citada ley, para incorporar la suspensión de clases durante estos cuatro días en los municipios indígenas.

 
 
Expuso que el Xantolo veracruzano es una celebración huasteca que se vive en los hogares de manera diferente, pues se caracteriza por mantener y fortalecer su identidad a ritmo de los sones interpretados por un trío. Por ello, el lema de este festival es “Ríe, baila y llora con los muertos”.

El coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) explicó que de acuerdo con el investigador del Instituto de Antropología de la Universidad Veracruzana (UV) Román Güemes, la fiesta de Xantolo dura cuatro días y el huasteco la vive y siente como algo muy suyo, como un elemento fundamental de su identidad.

A partir del 1 de noviembre, en los patios y casas de los huastecos –continuó–, se ensayan las comparsas de la Viejada (grupo de danzantes que sale a la calle a bailar tres o cuatro sones), en la que familias enteras participan.

En su Iniciativa, turnada a la Comisión Permanente de Educación y Cultura, Guzmán Avilés refirió que así como se vive el Xantolo en la Huasteca, se celebra con la misma intensidad en la zona totonaca y otras regiones indígenas del estado: “El interés de los diputados es que estas fiestas se fortalezcan entre las comunidades estudiantiles, para preservarlas”.

También se pretender establecer que el ajuste del calendario escolar, respecto al establecido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), se modifique cuando sea necesario, en atención a los requerimientos y necesidades específicas de la entidad.