Boletín de Prensa
Xalapa, Ver., a 25 de septiembre de 2013. Fernando Aguilera de Hombre, Consejero del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), impartió al personal que labora en el Instituto Electoral Veracruzano una plática en torno a la Ley para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz.
Ante la presencia de Arcelia Guerrero Castro, Consejera Electoral, y trabajadores de las diferentes Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral Veracruzano, Fernando Aguilera destacó la importancia de proteger la privacidad de la información de particulares (personas físicas y morales) que es proporcionada a este organismo autónomo y, a su vez, que está contenida en diferentes sistemas de datos personales, de acuerdo a lo reglamentado por la Ley número 581 para la Tutela de Datos Personales en el Estado de Veracruz.
El consejero del IVAI inició su intervención explicando a los asistentes que un sistema de datos personales es todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de sus creación, almacenamiento organización y acceso. Posteriormente, ejemplificó cómo los sistemas de datos personales se integran con base en actividades básicas y específicas como recursos humanos, proveedores o servicios prestados.
Aguilera de Hombre recalcó que es muy importante que el Instituto Electoral Veracruzano establezca las medidas pertinentes de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integridad de cada sistema de datos personales que posea, dado que “las responsabilidades no se delegan, se comparten”, expresó.
De acuerdo a esta Ley, los sistemas de datos personales deberán suprimirse una vez concluidos los plazos de conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines para los cuales fueron recabados. Asimismo, dicha Ley establece que los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos deberán inscribirse en el Registro que al efecto habilite el IVAI.
De acuerdo a esta Ley, los sistemas de datos personales deberán suprimirse una vez concluidos los plazos de conservación establecidos por las disposiciones aplicables, o cuando dejen de ser necesarios para los fines para los cuales fueron recabados. Asimismo, dicha Ley establece que los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos deberán inscribirse en el Registro que al efecto habilite el IVAI.