Xalapa, Veracruz. 20/01/2025. El
Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) ha
garantizado la paridad en la postulación de candidaturas para los ayuntamientos
del Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024-2025. Esto significa que se
buscará equilibrar la representación de género en los cargos de presidencia
municipal y sindicatura, así como en las listas de regidurías.
En el caso de la mayoría
relativa, se aplicarán criterios como la *paridad horizontal*, que busca que el
50% de las candidaturas a presidencia municipal sean encabezadas por hombres y
el 50% por mujeres. También se considerará la *paridad vertical*, que establece
que si la candidatura a presidencia municipal es encabezada por un hombre, la
sindicatura debe ser ocupada por una mujer, y viceversa.
En cuanto a la representación proporcional, se aplicarán criterios como la *paridad vertical* para ayuntamientos con más de una regiduría, y la *alternancia de género por periodo electivo*, que considera el género de las candidaturas postuladas en el proceso electoral anterior.
Es importante destacar que el
OPLE Veracruz también vigilará que se cumpla con la alternancia de género en la
integración de los *69 ayuntamientos de regiduría única* que actualmente están
integrados mayoritariamente por hombres, y dónde los partidos políticos deben
postular en la regiduría una fórmula integrada exclusivamente por personas del
género femenino.
Estos criterios han sido
confirmados por las autoridades electorales jurisdiccionales locales y
federales, y buscan promover la igualdad de género en la representación
política en Veracruz.
Cabe recordar que, el pasado seis
de noviembre del año 2024, el Consejo General del OPLE Veracruz aprobó, por
unanimidad de votos, el Acuerdo OPLEV/CG224/2024, sobre *el Manual para
observar el principio constitucional de paridad de género en ediles por ambos
principios, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025.*
De igual forma, se estableció
como regla general que es posible postular más mujeres en las planillas de
ediles de los ayuntamientos, es decir, ir más allá de la postulación 50%
hombres y 50% mujeres, incrementando con ello las oportunidades para el goce y
ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres.
*Mayoría Relativa*
En cuanto a la postulación de
candidaturas por el Principio de Mayoría Relativa en los ayuntamientos,
relativo a los cargos de presidencia municipal y sindicatura, se deben tener
los criterios:
*Paridad horizontal.* Aplicable
al cargo de presidencia municipal. Del total de ayuntamientos en los que se
postulan candidaturas por parte de partido político, se debe conseguir que,
para el cargo de presidencia municipal, el 50 % sean fórmulas de candidaturas
encabezadas por hombres y 50 % por mujeres. En el caso de que el número de
postulaciones sea impar el género femenino puede superar a otro en un número.
*Paridad vertical (alternancia de
los géneros).* Aplicable a presidencia municipal y sindicatura.
Si la candidatura a presidencia
municipal es encabezada por el género masculino, la sindicatura corresponde al
género femenino, o viceversa.
*Homogeneidad o heterogeneidad.*
La homogeneidad se refiere a
fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplente del
mismo género, mientras que la heterogeneidad se refiere a fórmulas de
candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género
distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el
propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero
no a la inversa.
*Bloques de competitividad.*
Conjunto de municipios a través
de los cuales se verificará el cumplimiento de la obligación de los partidos
políticos de no registrar a uno sólo de los géneros, tomando en consideración
aquellos donde en la elección anterior hubieren obtenido sus más altos y más
bajos porcentajes de votación.
A través de esos bloques se busca
evitar que a algún género le sean asignados los municipios en los que los
partidos políticos hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos y más
altos en el Proceso Electoral Local anterior, verificando que postulen de
manera paritaria en los bloques de competitividad.
*Representación Proporcional*
Respecto a la postulación de
candidaturas por el Principio de Representación Proporcional en los
ayuntamientos, referente a las listas de regidurías, también se deben atender
los criterios:
*Paridad vertical (alternancia de
los géneros) para ayuntamientos de integración con más de 1 regiduría.
Si la primera fórmula de
regiduría 1 es ocupada por el género femenino, la segunda fórmula le
corresponderá al género masculino y así sucesivamente, considerando además que
la fórmula de la regiduría 1 se encuentra sujeta a la alternancia de género por
periodo electivo.
*Alternancia de género por
periodo electivo.*
Se tomará en consideración el
género que hubiesen postulado los partidos políticos en el Proceso Electoral
Local Ordinario 2020-2021 y Extraordinario 2022 en la fórmula de la regiduría
1. Es decir, si hubieren postulado hombres en el proceso inmediato anterior
deberán postular mujeres en este proceso.
En los casos que la fórmula de la
regiduría 1 hubiese sido encabezada por mujer, en este proceso podrá ser
postulado un hombre o una mujer.
*Alternancia del género
mayoritario en la integración de ayuntamientos impares.*
En los ayuntamientos impares que
actualmente están conformados por un mayor número de hombres, deberán ser
integrados por un mayor número de mujeres como resultado de este proceso
electoral; situación que será analizada en la etapa de asignación de
regidurías.
*Homogeneidad o heterogeneidad.*
La homogeneidad se refiere a
fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes del
mismo género, mientras que la heterogeneidad se refiere a fórmulas de
candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género
distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el
propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero
no a la inversa
Asimismo, este Organismo deberá
vigilar se cumpla con la alternancia de género en la integración de los *69
ayuntamientos de regiduría única* que actualmente se encuentran integrados
mayoritariamente por hombres, donde los partidos políticos deberán postular en
la regiduría una fórmula integrada exclusivamente por personas del género
femenino:
Acultzingo, Alpatláhuac,
Amatitlán, Apazapan, Aquila, Atlahuilco, Ayahualulco, Calcahualco, Camarón de
Tejeda, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Chalma, Citlaltépetl,
Coacoatzintla, Coahuitlán, Coetzala, Colipa, Cosautlan de Carvajal, Coyutla,
Filomeno Mata, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán,
Ixhuatlán del Sureste, Jalcomulco, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y
Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Mecatlán,
Mecayapan, Miahuatlán, Moloacán, Naolinco, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Puente
Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan,
San Rafael, Santiago Sochiapa, Soconusco, Tamalín, Tampico Alto, Tántima,
Tatatila, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán,
Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlaquilpa, Tlilapan, Tonayán,
Uxpanapa, Zacualpan, Zaragoza, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.
Finalmente, se señala que estos criterios han quedado confirmados por las autoridades electorales jurisdiccionales locales y federales.