viernes, 22 de septiembre de 2017

Derecho de los niños a la intimidad es superior a publicidad de beneficiarios de recursos públicos



IVAI pondera entre derecho a la información y protección de datos personales 

Xalapa, Ver.,20 septiembre de 2017.-Con base en la tesis I.3o.C.1022 C (9a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que,de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales firmados por el país, todas las autoridades deben velar por el interés superior del menoren relación con otros principios constitucionales, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) determinó que proporcionar el nombre de los padres que reciben el servicio de guardería haría identificables a los niños, lo que vulneraría la privacidad a la que tienen derecho conforme a diversa normatividad.

El Instituto lo resolvió así dentro del expediente IVAI-REV/1206/2017/I, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Xalapapor una persona que se inconformó porque no le fue entregada una relación con esta información que solicitó respecto de 2014 a 2017, ya que el director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia manifestó que se encontraban obligados a proteger los datos personales de los niños. 


No obstante, el Ayuntamiento adjuntóuna relación de Casas de Cuidado Diario con número de alumnos, edades promedio y familias beneficiadas, exclusivamente con la palabra familia e iniciales de sus apellidos para evitar que los niños puedan ser identificados.

Luego de ponderar entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales,los comisionados del IVAI consideraron que la respuesta del sujeto obligado fue adecuada, ya que la revelación del nombre de los padres podría vulnerar el interés superior de los menores, haciéndolos identificables a partir de los apellidos; incluso,la sola revelación del nombre de uno de los progenitores los asocia en sí mismo a un perfil concreto. 

Si bien el IVAI ha manifestado que la información relacionada con el nombre tiene relevancia socialcuando se entregan recursos públicos, existe un beneficio por gastos o servicios condonados y/o cuando se recibe un beneficio con motivo de asistencia social, esta relevancia no prevalece frente al derecho a la intimidad de los menores.

Conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes, los infantes tienen derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como a la inviolabilidad de su intimidad, a través de cualquier manejo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación.Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que hacer identificable a un menor de edad puede poner en riesgo su integridad personal.

Por lo que ante la imposibilidad de proporcionar la información de forma disociada, al exigirse un dato que necesariamente hace identificables a los niños, no es posible transparentar a los beneficiarios de estos recursos públicos.